viernes, 26 de junio de 2009

“El Ministerio del Interior lamenta las tergiversaciones periodísticas”

Aclaración y explicación del Ministerio del Interior difundida el jueves:

“En la Argentina el proceso eleccionario se rige por el Código Electoral Nacional (CEN) Esta ley atribuye a la Justicia Nacional Electoral la organización y control de la totalidad del proceso electoral.
Desde la confección de los registros de electores, el control del financiamiento de los partidos políticos, la oficialización de Alianzas y candidatos, la aprobación de las boletas, la designación, notificación y reemplazo de las autoridades de mesa, el armado de las urnas con la documentación electoral y las boletas entregadas por los partidos, la supervisión del acto electoral, la organización de las elecciones en el exterior y en las cárceles, las instrucciones al comando electoral, la recepción y guarda de las urnas, y realización el escrutinio definitivo y proclamación a los candidatos electos.
El Ministerio del Interior, en su carácter de auxiliar de la Justicia aporta recursos y elementos para la realización de las elecciones: horas extras, contratos y gastos de funcionamiento a la Justicia Electoral (este año más de 30 millones), los materiales e impresiones, la difusión por medios informáticos, telefónicos y publicitarios de campañas institucionales. Financia a los partidos políticos en gastos de campaña, impresión de boletas y espacios gratuitos de publicidad en los medios aplicando lo establecido por la ley de financiamiento.
En este sentido, hemos trabajado en forma conjunta, con la Justicia Nacional Electoral, durante todo el 2008/2009, enviando a las Secretarias Electorales más de 3.800.000 novedades con destino a la actualización y depuración de los registros de electores.
El Registro de las Personas ha confeccionado la totalidad de los DNI solicitados por los ciudadanos. Hoy están abiertas las sedes de los registros civiles para que cada habitante pueda retirar su ejemplar.

En nuestra tarea de permanente colaboración con la Justicia Electoral propusimos un programa de contingencia para la reposición de boletas; también propusimos disminuir la cantidad de electores por mesa a fin de evitar las dificultades, que como la Cámara indica, se suscitaron en la elección anterior.
Atendimos todos los requerimientos que posibiliten un mayor control del acto electoral, instalando cámaras en algunos establecimientos de votación y ampliando los canales de comunicación de la Justicia Electoral con la sociedad.


En lo atinente a la necesidad de eventuales modificaciones legislativas consideradas por la Cámara, el principio de división de poderes establece que solo el Congreso Nacional tiene decisión en esta materia. La Constitución Nacional impide al Poder Ejecutivo y a los Tribunales dictar normas en materia electoral (conf. art. 99 inc. 3).

En el proceso electoral argentino los votos los cuentan las autoridades de mesa que son nombradas por la Justicia Electoral y son la máxima autoridad el día de los comicios. El escrutinio definitivo es realizado por las Juntas Electorales Nacionales en cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires. Ellas proclaman la regularidad y el resultado de la elección.
En cuanto al recuento provisional de resultados, consistente en la suma informática de los telegramas confeccionado por las autoridades de mesa y firmados por los fiscales partidarios, tiene función informativa para la población. Se realiza históricamente por el Ministerio del Interior y es controlado por fiscales informáticos partidarios que participan en cada distrito.

En definitiva este Ministerio coincide, y adhiere a lo acordado por la CNE exhortando a la ciudadanía a que en paz y libertad cumpla del modo más acabado y espontáneo con sus deberes cívicos como electores y autoridades de mesa, asumiendo colectivamente la responsabilidad de contribuir a la formación de la voluntad popular, en la inteligencia de que las elecciones no son un servicio público, sino un verdadero acto de soberanía.

El Ministerio del Interior expresa que toda información vinculada al proceso electoral desde el inicio de la veda pautada por el art. 71 inciso f del CEN., y hasta el domingo 28 de junio a las 21 hrs., momento en que la ley permite difundir el recuento provisional de resultados, de acuerdo al art. 71 inciso h del CEN.; está a cargo de la Justicia Nacional Electoral a través de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito y de la Cámara Nacional Electoral”.

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